Sorteo de Hazas en el Ayuntamiento de Barbate. Año 1987.
(Foto cedida por Pepa Ramos)

LAS HAZAS DE SUERTE

  Antonio Aragón Fernández

 

 

Las Hazas de Suerte son unas tierras de labor pertenecientes a los vecinos de Barbate y Vejer de la Frontera. Tienen la consideración por ley de propiedad comunal, estando su administración en manos de un grupo de vecinos elegidos al efecto y que constituyen, junto con la Corporación Municipal, la llamada Junta de Hazas. Esta Junta de Hazas es la encargada de redactar el Reglamento, el cual determina bajo qué criterios se van a administrar estos terrenos comunales. Tanto el pueblo de Barbate como el de Vejer poseen sus propios reglamentos, habiendo sido el actual de Barbate aprobado en sesión plenaria de fecha 7 de marzo de 2018.

La palabra “haza”, según el diccionario del la Real Academia, registra entre sus significados el de “porción de tierra labrantía”, apareciendo como tal ya en documentos del siglo X. La denominación de Hazas de Suerte tiene su origen en la naturaleza de su posesión, ya que desde antiguo estos terrenos vienen sorteándose cada cuatro años entre los vecinos empadronados de cada población, disfrutando hoy los agraciados de una renta durante esos años que viene determinada por la Junta de Hazas. 

 Origen de las Hazas de Suerte 

El origen de las Hazas de Suerte se remonta a la conquista castellana de estas tierras. Fernando III el Santo, en su lucha contra los musulmanes, ocupó Vejer y sus zonas colindantes hacia 1250, quedando sus pobladores al borde mismo de una frontera cuyo límite venía impuesto por el río Barbate. Aseguran las crónicas que el rey firmó una Carta Puebla o, lo que es lo mismo, concedió un conjunto de privilegios para quienes quisieran repoblar las tierras que acababa de conquistar, tierras que habían quedado semidesiertas y que eran de suma importancia estratégica. 

Los derechos concedidos en aquella Carta Puebla fueron bastante amplios para la época, dado que nadie quería arriesgarse a vivir en una zona  amenazada de continuo por los ataques del reino de Granada. Los más arrojados gozarían en común de todas las tierras, aguas y bosques, sin tener que responder a señor alguno. 

La primera repartición se llevó a cabo dividiendo las tierras de labor en sesenta y treinta aranzadas. Las de sesenta, se concedieron a los caballeros, vecinos que poseían un determinado número de yeguas y vacas, así como caballo para responder a las incursiones enemigas. De ahí el origen del término caballerías con que se las conoce; las de treinta aranzadas se otorgaron a quienes no poseían caballo, los peones o gente de a pie. 

Esta repartición quedó tan implantada sobre el paisaje agrario, tan absorbida por la propia historia, que aún hoy las hazas conservan en su estructura aquella división de los primeros años cristianos. De esta forma, en las Hazas de la Suerte se sigue usando la primitiva división en caballerías, cada una de ellas con una extensión de 60 aranzadas, esto es, 26,8 hectáreas, divididas en dos hazas a partes iguales, o sea, de 30 aranzadas o 13,4 hectáreas cada una. 

La usurpación señorial por parte de los Duques de Medina Sidonia, señores del lugar, de determinadas zonas del término de Vejer que habían quedado sin dueño o bien eran usadas como dehesas, llevaron a que un vecino de Vejer llamado Juan Relinque, en el siglo XVI, se decidiese a interponer un pleito contra la Casa Ducal, el cual desembocó en diversas disputas que hasta llevaron a Relinque a la cárcel. A través de varias transacciones entre el cabildo de Vejer y la Casa, esta fue devolviendo gran parte de los terrenos de los que se había apropiado, los cuales fueron declarados de propiedad comunal por el cabildo, ideando este un sistema de sorteo para repartirlos entre los vecinos empadronados en la localidad. Dicho sorteo aprovecharía la división original de las tierras entregadas en un primer momento. 

A lo largo de la historia de las Hazas de Suerte, acontecieron diversos intentos de usurpación y hasta expropiación, y si bien algunas de ellas se perdieron, la mayoría fue defendida con gran entereza y amor propio por los vecinos de Vejer.

 Las Hazas de Barbate 

En el año 1938, se produce la segregación de la aldea de Barbate del municipio matriz de Vejer de la Frontera. En el reparto consiguiente, Barbate adquiere 124 Hazas de Suerte, de las 356 existentes, algunas de ellas en el término municipal vejeriego (Cantarranas, Algar y Compradizas) al no existir las que legalmente le correspondían en el término que ahora estrenaba. Inmediatamente, el nuevo Ayuntamiento, presidido por Agustín Varo y Varo, elaboró un Reglamento que publicó el día 8 de Noviembre de 1940 y que, con una pequeña modificación de 1944, estuvo vigente sesenta y cuatro años. 

  

Partido

Nº de Hazas

Superficie en has.

Superficie en fanegas

Manzanete

72

965,952

1.800

Bujar

8

107,328

200

Marmosilla

7

93,912

50

Algar (Vejer)

19

254,904

475

Cantarranas (Vejer)

11

147,576

275

Compradizas (Vejer)

7

92,845

175

TOTAL

124

1.662,553

2.975

 

Las hazas que Barbate adquirió fueron motivo de polémica en Vejer desde un primer momento. Y esto por diversas causas. Alegaban los vejeriegos, en primer lugar, que en plena guerra civil no era el mejor momento para liquidar un asunto que llevaba años discutiéndose; en segundo lugar, el Reglamento de Hazas de Vejer era taxativo al respecto: sin alguien dejaba de ser vecino de Vejer, perdía su derecho a las hazas, y esto es lo que ocurría con Barbate al segregarse; por último, el hecho de que Barbate se quedase con hazas situadas en el término de Vejer resultaba totalmente anómalo, y se añadía al grave perjuicio que ya de por sí representaba la propia segregación. 

Es bastante probable que, de no crearse el municipio de Barbate en mitad de una guerra, y en una zona controlada de facto por un dictador, la cuestión no se hubiese resuelto tan fácilmente. Esto es lo que había ocurrido hasta entonces y, de hecho, algunos de los falangistas vejeriegos que fueron a protestar en 1938 ante las autoridades provinciales, estuvieron a punto de ser encerrados en la cárcel. 

Lo cierto es que el reparto consustancial a la segregación implicó una división proporcional de todos los bienes, incluidos los comunales, que configuraban el antiguo término de Vejer, y que las Hazas de Suerte no recibieron el tratamiento especial que, quizá por origen, historia y vinculación emocional con el pueblo de Vejer hubiesen merecido. 

Esto no quiere decir que los vecinos del nuevo pueblo de Barbate hubiesen tenido que confomarse con perder este derecho, después de todo, la mayoría había nacido en Vejer y profesaba hasta la misma veneración religiosa a la Virgen de la Oliva. En resumidas cuentas, eran vejeriegos que se habían trasladado dentro de su propio término a un lugar donde había trabajo y recursos para mantener a la familia. Además, ni siquiera la decisión de segregarse gozaba del total apoyo de los residentes en Barbate, y tampoco hubiese sido justo hacer pagar a todo el mundo por aquello que deseaba una parte, por mayoritaria que esta fuese.

Con estos precedentes, lo razonable hubiese sido arbitrar una fórmula más acorde con los deseos del Ayuntamiento de Vejer, llegando a un consenso que conformase a la mayoría de los vecinos de ambos pueblos. Cuestión que, desde luego, en un contexto no democrático resultaba bastante improbable. En definitiva, era la situación política la que conformaba un entorno político anómalo para responder a cualquier cuestión social, cuanto más a las de más peso e historia, caso de las Hazas de Suerte. Y, en 1976, muerto ya el dictador después de cuarenta años de régimen autoritario, no cabía replantear una decisión tomada tanto tiempo atrás, como tampoco otra serie de disposiciones fueron discutidas, pues ello habría implicado poner el país patas arriba.

   Una expropiación polémica 

En 1981, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 13 de julio y a propuesta del Ministerio de Defensa, decidió la expropiación forzosa de unos terrenos en el término municipal de Barbate con objeto de instalar un campo de maniobras anfibias. Dentro de esos terrenos, se contemplaban algunas hazas de suerte, precisamente la mayor parte de las que Barbate tenía en su propio término. El total de la expropiación quedó como sigue:

  

Partido

Nº de Hazas

Superficie en has.

Superficie en fanegas

Manzanete

65,5

965,952

1.637,5

Marmosilla

5

67,08

25

TOTAL

70,5

1.033,032

1.662,5

 

En total, 70,5 Hazas de Suerte por las que el gobierno hubo de abonar, acudiendo a la expropiación y en dos pagos, 223.741.996 y 58.632.269 de las antiguas pesetas, las cuales fueron ingresadas a plazo fijo por la Corporación Municipal en una entidad bancaria, destinándose a partir de entonces un porcentaje para la Junta de Hazas, y otra parte a engrosar el capital que se había ingresado y también el presupuesto del Ayuntamiento, con el fín esto último de destinar el dinero a fines sociales. Poco tiempo más tarde, se realizaría una modificación a este planteamiento, quedando definitivamente el 40% para la Junta de Hazas, la cual destinaría ese dinero a premios, y el otro 60% para el Ayuntamiento. 

Evidentemente, esta decisión partía de la nueva consideración no comunal del capital de hazas. Pero, a mi juicio, dicha decisión era, como poco, irregular. Como primera medida, debió haberse buscado la forma de invertir el dinero de la expropiación en adquirir nuevos terrenos, de manera que los bienes comunales no se desnaturalizaran. 

En segundo lugar, tomada la decisión de dejar el capital a plazo fijo, un porcentaje del capital, en todo caso, tendría que haberse destinado a incrementar dicho capital (la solución menos lesiva, pero lesiva al fin y al cabo, porque suponía su aminoración por efecto inflaccionario), y otra parte a premios para los agraciados, a fin de no ocasionar más perjuicios de los que ya se ocasionaban con motivo de expropiar unos terrenos comunales. 

Ingresar una parte del dinero de los intereses del capital, entonces elevadísimos, en el presupuesto del Ayuntamiento, significaba, también, que los representantes políticos decidían sobre un dinero resultante de una expropiación de bienes comunales, cuando legalmente no les habría debido corresponder. Contra esto se puede argumentar que fue la propia Junta de Hazas la que decidió la distribución de los intereses del capital. Pero, si ya el capital no tenía la consideración de bien comunal, ¿por qué tomaba esa decisión entonces la Junta? Y si en la práctica se respetaba de hecho una consideración comunal de ese capital, ¿cómo se destinaba sus intereses al erario público? 

Al principio se amortiguó, por decirlo de alguna forma, el impacto de la expropiación en los ciudadanos, al establecer unos premios muy elevados a los agraciados de las hazas expropiadas, con cantidades que incluso superaban las correspondientes a las hazas que físicamente se seguían administrando. Pero, con el tiempo, los intereses del capital principal fueron menguando, hasta llegar a ser nulos a partir de 2008. Evidentemente, sin intereses no podían abonarse rentas para las hazas expropiadas. Parecía que se había llegado a un callejón sin salida. 

 Instalaciones eólicas 

En el ínterin ocurrió algo que con el tiempo vendría a salvar una situación abocada al colapso.

Desde mediados de la década de los 90 habían comenzado a extenderse por el territorio nacional parques eólicos. El término municipal de Barbate, por hallarse en una zona inmejorable, en el Estrecho de Gibraltar y, por tanto, con régimen de vientos idóneo -de hecho el primer parque de la península se instala en Tarifa-, fue escogido por una empresa para este fin. 

El 10 de agosto de 2010, la Junta de Hazas, teniendo en cuenta que en el nuevo Reglamento de Hazas publicado en el Boletín Oficial de la Provincia dos meses antes contemplaba la posibilidad de otros aprovechamientos de los bienes comunales, suscribió un contrato con una empresa de desarrollos eólicos, los conocidos desde entonces por "molinos". Mediante este contrato, la Junta autorizaba la instalación de dos parques eólicos en terrenos de hazas ubicados en témino de Vejer, denominados "Cerro del Conilete" y "Loma del Suyal", teniendo en proyecto otro denominado "La Estancia", con un total de 9 megawatios de potencia. 

O sea, Barbate había perdido la mayor parte de las hazas de su propio término en virtud de una expropiación discutible y apenas discutida, y ahora cedía parte de sus tierras comunales en el témino de Vejer para un fin distinto al originario. La empresa con la que se había suscrito el contrato y que se encargaría de montar los "molinos", Desarrollos Eólicos SAU, no adquiría los terrenos objeto de explotación -pues no podía adquirirlos de no mediar expropiación-, sino que se comprometía a abonar un canon o cuota fijada de antemano, según se estipulaba en el artículo 51 del Reglamento, cumpliendo la empresa a partir de entonces y escrupulosamente su compromiso. 

Desde el momento en que se instalan los "molinos", los ingresos de las cantidades correspondientes se ingresan en la cuenta de la Junta de Hazas, compitiendo a esta la administración total de este dinero. Y gracias a estos ingresos pueden abonarse las cantidades asignadas como premios de las hazas expropiadas, pues el capital de la expropiación, como ya señalamos antes, ha dejado de generar intereses en las entidades bancarias.

En los últimos años, el gobierno municipal ha sacado a la luz la idea de adquirir nuevos terrenos con el capital que actualmente posee, a fin de aumentar las tierras de cultivo como patrimonio comunal. 

 Consideración jurídica y ubicación 

Las Hazas de Suerte figuran como bienes incluidos en el Inventario de Bienes de la Corporación como Comunales, e inscritos con igual carácter en el Registro de la Propiedad de Barbate a nombre del Común de Vecinos de Barbate. 

De acuerdo con la legislación vigente, “tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de vecinos, y se declaran como inalienables, inembargables, e imprescriptibles”. 

El artículo primero del actual reglamento ya recoge expresamente la naturaleza comunal de estos bienes, describiéndo su ubicación y extensión.

 El Reglamento de las Hazas de Suerte El 7 de marzo de 2018 entró en vigor un nuevo Reglamento. En él se recogen todos los pormenores relativos a la administración y sorteo de las Hazas de Suerte pertenecientes a los vecinos de Barbate.

El nuevo Reglamento se divide en seis Títulos, seis Capítulos y cincuenta y dos Artículos, más una disposición derogatoria. 

El Título Iº especifica las leyes y decretos en que se asienta la naturaleza jurídica de estos bienes. 

El Título IIº se refiere a las normas por la que se ha de regir la constitución de la Junta de Hazas y las comisiones. 

El Título IIIº se divide a su vez en tres capítulos: 

El Capítulo Iº trata de la formación del Padrón General de Vecinos con derecho al disfrute de las rentas. 

El Capítulo IIº se refiere a los agricultores con derecho a labrar las Hazas de Suerte, conocidos por "colonos" o "asentados". 

El Capítulo IIIº y último de este título indica los procedimientos a seguir para la revisión de los asentamientos. 

El Título IVº explica los pormenores del sorteo y pagos de rentas. 

El Título Vº recoge, primero el aprovechamiento cinegético de las hazas, tanto en lo que se refiere a los cotos privados de caza, como a los cotos sociales; y, segundo, otros aprovechamientos especiales, como puede ser la instalación de plantas eólicas. 

El Título VIº contempla dos disposiciones, una final y una derogatoria, con la cual se anula el Reglamento de Hazas de 2010. 

 Principales figuras jurídicas del Reglamento 

El Reglamento de Hazas de Suerte de Barbate recoge una serie de figuras jurídicas sin las cuales no podría entenderse el sistema que regula el sorteo. Las principales son: el Padrón de las Hazas, el Padrón de Agricultores con derecho a labrar las hazas , la Junta de Hazas, los asentados, el propio sorteo y la renta. 

 a) El Padrón de Hazas 

En el Padrón General de Vecinos, más conocido como "Padrón de Hazas" (denominación con el que lo asignaremos para no confundirlo con el Padrón Municipal de Habitantes) se relacionan todos los vecinos con derecho a ser agraciados en el sorteo de las hazas. 

En 1940, aprobado el primer reglamento y para el sorteo inaugural en Barbate, se realizó sobre la base del padrón de Vejer un Padrón de la Hazas de Suerte con todos los cabezas de familia de la localidad. A estos efectos, el artículo 1º de ese Reglamento decía literalmente: 

  "Luego que sean agraciados con las rentas de las hazas todos los vecinos comprendidos en el Padrón general que se formó en el año 1856, se extenderá otro en el que figurarán todos los que tengan derecho a ser incluidos en el mismo". 

El padrón volvió a confeccionarse en 1960, y este es el que sigue hoy vigente. Según ordena el Reglamento, ha de ir modificándose cada cuatro años, habiendo de estar ultimado antes de cada sorteo. Dichas modificaciones consisten en excluir del Padrón a: 

 -Los que hayan sido agraciados con alguna haza. 

 -Los que hayan fallecido sin descendientes. 

 -Los que hubiesen perdido su vecindad por ausentarse de la villa. 

 -Los que no vivan en Barbate en los dos años anteriores a la rectificación cuatrienal. 

 -Los viudos o viudas que hubiesen contraído segundas nupcias con personas que se encuentren incluidas en el Padrón de Hazas. 

 -Los completamente desconocidos. 

  

b) El Padrón de Agricultores 

En el Padrón de Agricultores se registran todas aquellas personas con derecho a labrar alguna haza, las cuales han de acreditar ante la Junta su condición de agricultor. 

Al considerarse por la Junta de Hazas que las mismas podrían equipararse a un puesto de trabajo, se tendrá derecho inicial al cultivo de una haza por unidad familiar y la posibilidad de otra más. 

En régimen de asentamiento, tendrán la posibilidad de formar parte del Padrón de Agricultores todos aquellos vecinos de Barbate que reúnan las siguientes condiciones: ser agricultor por cuenta propia; disponer de los aperos y medios necesarios para el cultivo de la haza o de medios económicos para su adquisición; no poseer bienes rústicos en propiedad con superficie superior a 30 hectáreas, y no ejercer actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a la agricultura o ganadería. 

 c) Los asentados

Por "asentado" o "colono" se conoce al agricultor dedicado al cultivo de las Hazas de de Suerte. Dicha figura se caracteriza por lo que sigue: 

 - Debe estar inscrito en el Padrón de Agricultores con derecho a cultivar alguna haza. Esto quiere decir que si algún agraciado quisiera al mismo tiempo ser asentado tendría que estar incluido en este Padrón.

 - No tiene porqué haber sido agrciado con alguna haza, aunque si reúne las condiciones exigidas puede serlo como cualquier otro vecino con derecho. 

d) La Junta de Hazas 

La Junta de Hazas es una agrupación de vecinos formada para ocuparse de todo lo concerniente a estos terrenos comunales, tal como se especifica en el art. 2 del Reglamento, el cual dice literalmente:"sin perjuicio de que su titularidad jurídica corresponda al Ayuntamiento de Barbate, el gobierno y administración de las Hazas de Suerte de Barbate corresponde a la Junta de Hazas de Suerte". 

La Junta está integrada por las siguientes personas: el alcalde, los concejales, e igual número de vecinos del municipio -los asociados- que representen los sectores económicos, agrícolas y sociales de la población. El presidente es el Alcalde, y la Junta debe estar constituida el día 30 de octubre próximo anterior a la celebración del sorteo. 

Según el reglamento,el cargo de miembro asociado es gratuito, con una duración de cuatro años y entra dentro de los deberes vecinales, admitiendo solo como causa legal de renuncia al cargo las establecidas por ley para los miembros electos de la Corporación Municipal. 

 Premios 

Tradicionalmente, el agraciado con una haza contraía la obligación de cultivarla y sacar el máximo partido de ella. Pero ya desde el siglo XIX aparecen muchos agraciados que no están dispuestos a cultivar, bien porque poseen rentas suficientes para subsistir, o simplemente porque trabajan en otros oficios. Fue este último el caso de Barbate, pueblo de antiguo eminentemente pescador. Consecuentemente, el Reglamento de 1940 toma de Vejer la figura del asentado o colono, el cual había de figurar en el Padrón de Agricultores con Derecho a labrar las Hazas de Suerte, de manera que si un agraciado no constaba en él no podía cultivar la haza que le había tocado. Y esto mismo hace el nuevo Reglamento de 2018. 

Lo que corresponde al agraciado es la renta de la haza, esto es, el cobro de una parte de lo producido por la misma, la cual se anuncia en cada sorteo, abonándose por el asentado en el Ayuntamiento, Tesorería Municipal, dentro de la segunda quincena del mes de septiembre de cada año y, con destino expreso al pago de la renta del titular de su derecho de cobro. 

Al intervenirse por el Estado tras nuestra Guerra Civil todo el trigo producido en el país, los pagos de las rentas de las Hazas pasaron de entregarse en especie a hacerse en dinero contante y sonante, costumbre que se mantiene desde entonces. 

Del importe de las rentas y con destino a la Junta, se detraerá el cinco por ciento, de conformidad con lo establecido en el Art. 98 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La renta que el asentado ha de abonar al agraciado cada uno de los cuatro años siguientes al sorteo varía en función de la haza de que se trate, bien sea su productividad alta (Haza mayor) o baja (Haza menor). Entre estas últimas se encuentran las expropiadas en 1982.

Para tener una idea aproximada, diremos que según decisión de la Junta de Hazas para el último sorteo, el de 2016, las rentas a percibir por los agraciados se hallaban dentro de un arco comprendido entre los 400 y los 1.400 euros.

  Derecho a ser agraciado

Solo podrán ser agraciados con alguna haza aquellos que se hallen inscritos en el Padrón de las Hazas de 1960. En ese año se incluyeron, según determinaba el reglamento, a todos los cabezas de familia de la población nacidos en ella o que llevasen viviendo en la misma veinte años ininterrumpidos, cosa que se demostraba con el Padrón Vecinal de 1940 (fiel hasta el punto de recoger los apodos de muchos barbateños).

Consecuencia de los sorteos y las exclusiones producidas, el Padrón de las Hazas volverá a confeccionarse una vez haya tocado a todo el mundo, es decir, cuando no quede el nombre de un solo vecino en él, y lo será como padrón de nuevo cuño. Se estima que esto ocurrirá hacia el año 2048.

 Cuándo y dónde se sortean las Hazas de Suerte

El sorteo de las Hazas tiene lugar una vez cada cuatro años, el día 22 de diciembre, y en el patio del Ayuntamiento. Como el primer sorteo tuvo lugar el 15 de diciembre de 1940, año en que se aprobó el Reglamento, el del año 2020 será el vigésimoprimero que se celebre en Barbate.

 Algunas consideraciones sobre el nuevo Reglamento

Después de sesenta y cuatro años estaba claro que el viejo Reglamento de 1940 había quedado obsoleto. Las transformaciones sociales experimentadas por nuestra sociedad y las propiamente acaecidas en las Hazas hacían necesaria una revisión completa. A modo de ejemplo diremos que, según el viejo Reglamento, los agraciados habían de anunciarse al público a través de un pregonero, o que una cuarta parte de los asociados debían escogerse entre los labradores que poseyesen dos o más yuntas.

Vejer comprendió la necesidad de modificar su Reglamento, cosa que llevo a cabo en el año 2000. Barbate hizo lo propio en el año 2004, luego en el 2010 y, finalmente, en el 2016, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia el día 20 de abril de 2018. Al igual que ocurriera con los anteriores, nuestro Reglamento es casi idéntico al de Vejer. Como ejemplo de novedad, diremos que se incorporan tres comisiones: la Comisión de Escrutinio, la Comisión de Asentamientos y la Comisión Económica, figuras jurídicastodas que pretenden agilizar la labor de la Junta de Hazas.

Habrá que esperar a los sucesivos sorteos para verificar la efectividad del nuevo Reglamento, teniendo siempre presente que la Junta de Hazas, órgano que posee todas las competencias en materia de Hazas, está plenamente legitimada para realizar cuantas modificaciones puntuales estime oportunas.

 

 

 

 

 BIBLIOGRAFÍA

 

Aragón Fernández, A.: Las Hazas de la Suerte del Común de Vecinos de Barbate. Ayuntamiento de Barbate, 2000.

Bernabé Salgueiro, A.: Vecindad y derechos comunales en La Janda (Cádiz). Ministerio de Cultura, 2006.

Carreras Egaña, Ana Mª. y Aragón Fernández, A.: Las Hazas de Suerte. I Guía Postal de Barbate. Círculo de Amigos de Barbate, 1990.

Morillo Crespo, A.: Vejer de la Frontera y su comarca. Aportaciones a su historia. Diputación Provincial de Cádiz, 1975.

Muñoz Rodríguez, A.: Vejer de la Frontera. Los Pueblos de las Provincia de Cádiz. Diputación Provincial de Cádiz, 1996.

Reglamento de Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Barbate. Ayuntamiento de Barbate, 2018 (Boletín Oficial de la Provincia, 20 abril 2018).

Reglamento para el disfrute de las Rentas y Cultivo de los Bienes Municipales denominados Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, 2000.

 

 

 

Sorteo de Hazas de 1987 en el Ayuntamiento de Barbate.
(Foto cedida por Pepa Ramos)

Sorteo de Hazas 2016 (Foto Andalucía Información 24-12-2016)